La Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) continúa en una situación de tensión luego de que un grupo de estudiantes iniciara la toma del campus universitario. La protesta, que ya superó las 30 horas, tiene como principal objetivo exigir la destitución de Shirley Chilet Cama, quien figura como rectora interina ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Situación de los alumnos: Las clases permanecen suspendidas de manera indefinida. Los estudiantes han informado que no pueden presentar exámenes ni realizar prácticas académicas hasta que se resuelva el conflicto.
Los manifestantes, que forman parte de la Asamblea Universitaria, aseguran que la designación de Chilet no se ajustó al procedimiento establecido en el estatuto de la universidad. Exigen que la Sunedu reconozca a Arturo Talledo Coronado como rector, tras la elección realizada por la Asamblea luego de la renuncia de Alfonso López Chau.
La toma del campus comenzó la mañana del jueves 15 de mayo, luego de una asamblea general convocada por la Asociación de Centros de Estudiantes de la UNI (ACUNI). La reunión, que contó con la participación de 230 alumnos de manera presencial y virtual, acordó iniciar una medida de fuerza indefinida hasta que se atiendan sus demandas.
Además de la destitución de Shirley Chilet, solicitaron que se reconozca oficialmente a Arturo Talledo como rector, en cumplimiento de la decisión tomada por la Asamblea Universitaria. También exigieron que se reanude la sesión ordinaria N.º 006, la cual, según denuncian, fue suspendida sin justificación.
LOS ESTUDIANTES
Según la versión de los estudiantes, tras la renuncia de Alfonso López Chau a la rectoría, el procedimiento indicaba que debía convocarse a elecciones entre los dos vicerrectores. Durante este proceso, la Asamblea Universitaria habría elegido a Arturo Talledo como sucesor, pero Shirley Chilet se presentó ante Sunedu como rectora interina. Los manifestantes señalaron que este acto violó el reglamento interno de la UNI. Aseguran que Chilet remitió un comunicado a la Sunedu afirmando que asumía la rectoría de forma interina, sin respaldo del máximo órgano universitario.
El 12 de mayo, la universidad emitió un pronunciamiento oficial para rechazar el informe N.° 298-2025 de Sunedu, el cual reconoce a Chilet como rectora interina. En el documento, la UNI denunció que esta acción contradice el estatuto institucional y vulnera la autonomía reconocida por la Ley Universitaria (Ley N.º 30220).
Shirley Chilet,
hilet acusó al exrector Alfonso López Chau de modificar el artículo 55 de los estatutos antes de renunciar, a fin de que ella no asuma el interinato. Asimismo, denunció el accionar del vicerrector de investigación, Arturo Talledo, quien “se aferría al cargo de rector interino argumentando que la asamblea lo eligió a él”.
“Este artículo no debió proponerse ni aprobarse porque el reglamento actual de la UNI ya regula esa situación. Esta modificación responde a un interés personal, ya que el exrector no quiere que yo asuma el cargo”, concluyó, recordando que dicha modificación data de marzo de este año y la renuncia de López Chau en abril del mismo.
La Universidad
#UNIenmedios | 🔴 Estudiantes de la UNI rechazan imposición de Sunedu
La comunidad universitaria rechaza enérgicamente el registro de la firma de la Dra. Shirley Chilet Cama como rectora interina, avalada por Sunedu sin respetar los canales legales ni a la Asamblea Universitaria.
Los estudiantes exigen la inscripción del rector interino Arturo Talledo Coronado, designado legítimamente por la Asamblea Universitaria conforme al reglamento.
🚨 13 colectivos estudiantiles y decanos de distintas facultades advierten un grave daño a la autonomía y democracia interna de la UNI. “No aceptamos autoridades impuestas. La UNI no se gobierna desde Sunedu.”
💥 Los decanos denuncian una intromisión inaceptable. “La designación no proviene del órgano de gobierno competente.”
CONTROVERSIA
¿Cómo llegó la UNI a esta situación? La respuesta está en un vacío normativo: el Estatuto original de la UNI no reconocían la figura de la renuncia al rectorado. El cargo de rector era considerado irrenunciable y con una duración fija de cinco años. Este era un obstáculo insalvable si el Dr. López-Chau quería postular a las elecciones generales de 2026, como él mismo ha ido deslizando públicamente desde el año 2023.
Para postular a cualquier cargo en las elecciones de 2026, la ley indica que la renuncia a cualquier puesto público, debe presentarse antes de octubre. Sin embargo, el Estatuto UNI, la constitución interna de la universidad, no contemplaba la figura de la renuncia al rol del rector, por lo que el Dr. López-Chau no podría haber sido candidato.
Por esta razón, luego de las elecciones al Consejo Universitario y Asamblea Universitaria de 2024, en las que no se utilizó el apoyo técnico de la ONPE, sino un software particular para la votación, se puso en agenda la modificación del Estatuto de la universidad para incluir explícitamente la figura de la renuncia, complementario a la vacancia.
Con la creación de la figura de la renuncia también se podría redefinir el mecanismo de sucesión. El Estatuto original de la universidad, vigente tras la Ley Universitaria 30220, establecía que la elección de rector y vicerrectores era resultado de un sufragio universal de la comunidad universitaria y que ante la vacancia o muerte del rector, el Vicerrector Académico debía asumir la rectoría (antiguo artículo N°55), cargo que ostenta la Dra. Shirley Chilet.
Con la creación de la figura de la renuncia también se podría redefinir el mecanismo de sucesión. El Estatuto original de la universidad, vigente tras la Ley Universitaria 30220, establecía que la elección de rector y vicerrectores era resultado de un sufragio universal de la comunidad universitaria y que ante la vacancia o muerte del rector, el Vicerrector Académico debía asumir la rectoría (antiguo artículo N°55), cargo que ostenta la Dra. Shirley Chilet.
No obstante, en Sesión Extraordinaria N° 3 de la Asamblea Universitaria del 5 de marzo de 2025 y publicada al día siguiente en la Resolución Rectoral N° 0741-2025, los asamblearios (docentes y estudiantes) aprobaron la creación del mecanismo de renuncia al rectorado y definieron que sea la Asamblea Universitaria quien elija de entre los dos vicerrectores restantes al rector interino hasta el fin del mandato por el cual fueron elegidos. Ya no pasaría automáticamente a la vicerrectora académica.
La vicerrectora académica cuestiona la validez de este cambio, alegando que la sesión del 14 de febrero donde se conformó la Comisión AD HOC de la Reforma Estatutaria, tiene vicios formales pues permitió participación virtual, cuando la convocatoria era presencial. El 27 de marzo 2025, la Secretaria General envió a la SUNEDU el Oficio N° 190-SG-UNI-2025 con los cambios en el Estatuto.
En la misma línea, la Controlaría identificó que esa sesión se llevó a cabo sin cumplir el reglamento, “lo cual podría generar nulidad de la misma y la ineficacia de sus actos administrativos”.
ARTICULO 55 ORIGINAL
ARTICULO 55 NUEVO
La segunda controversia es el articulo 57 que no fue modificado que indica lo siguiente y es el argumento de la SUNEDU par reconocer al sucesor después de la renuncia.
Argumento de la SUNEDU
Este es en enlace del estatuto de la Universidad del 2014.
Transcripción de UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 03 DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA. 26-03-2025
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama. Vicerrectora Académica.
Refirió lo siguiente: “Señor rector, presidente de la asamblea universitaria, señores miembros
de la asamblea, me dirijo a ustedes para manifestar nuestra preocupación por la existencia
de graves irregularidades en el proceso de aprobación de las actas, que transgreden lo
establecido en la Ley Universitaria 30220, en cuyo artículo 11°, sobre la transparencia de las
universidades, señala lo siguiente, que las universidades públicas y privadas tienen la
obligación de publicar en sus portales electrónicos en forma permanente y actualizada, como
mínimo, la información correspondiente a, según el numeral 11.2, las actas aprobadas en
las sesiones del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
Esto es concordante con lo prescrito en el artículo 10° del Estatuto que dispone a sí mismo
que la universidad tiene la obligación de publicar en sus portales electrónicos en forma
permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a, según el numeral
10.2, las actas aprobadas en las sesiones del Consejo de Facultad, Consejo Universitario y
de Asamblea Universitaria. Por otro lado, se vulnera nuestro propio reglamento de sesiones
de la Asamblea Universitaria, aprobado con resolución rectoral 780, de fecha 26 de mayo
del 2016, en cuyo artículo 11° dispone que en cada sesión se levanta un acta que es leída
y sometida a aprobación en la misma sesión, o en su defecto, en la siguiente. Sin embargo esta exigencia no se cumple, pues se está sometiendo a aprobación actas de sesiones del
año 2024, como es el acta de la sesión ordinaria número 4, de fecha 15 de julio del 2024,
así también el acta de la sesión extraordinaria virtual número 5, de fecha 12 de noviembre
del 2024, y el acta de la sesión ordinaria número 6, del 26 de diciembre del 2024. En cuanto
a las actas de las sesiones ordinarias número 4, de fecha 15 de julio del 2024, así también
de la sesión extraordinaria virtual número 5, de fecha 12 de noviembre del 2024, resulta
irregular, ya que la composición de la Asamblea en ese momento difiere de la actual. Por
tanto, mi voto para la aprobación de las actas mencionadas del 2024 es en abstención. Y en
relación a las actas de las sesiones extraordinarias número 1, de fecha 13 de enero del 2025,
y de la sesión extraordinaria número 2, de fecha 14 de febrero, mi voto es por la aprobación.
No obstante, señor Rector, solicito que se adopten las medidas necesarias para garantizar
que los procedimientos en la Asamblea Universitaria se desarrollen en estricto cumplimiento
de la normativa vigente, evitando futuras irregularidades que podrían acarrear
responsabilidades administrativas, tanto civil y penal. Gracias.”
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama. Vicerrectora Académica.
Continuó señalando lo siguiente: “Primeramente quiero mencionar que no estoy afectando
a ninguna persona, estoy solamente haciendo referencia a lo que se mencionó en la sesión
del 26 de diciembre. Entonces, es evidente que el pedido de la modificación del artículo 55°
del Estatuto tiene nombre propio, que es el Rector, así lo ha expresado el Decano Tito
Vílchez Vílchez, quien ha sido instrumentalizado por el actual Rector, ello debe a que el
Decano, Tito Vilches, no ocupa, como ya mencioné, el cargo de Vicerrector y por lo tanto
carece de interés propio que justifique la solicitud de ampliación del artículo 55° del Estatuto.
En concreto, su propuesta consiste en añadir el siguiente texto, en el caso de renuncia al
cargo de Rector, ésta deberá presentarse como mínimo 15 días hábiles antes de su último
día de labores y contendrá un informe de gestión actualizado y la recomendación del
Vicerrector en funciones que deberá asumir el cargo del Rector hasta finalizar la gestión
para …
Dra. Shirley Emperatriz Chilet Cama. Vicerrectora Académica.
Continuó indicando lo siguiente: “Señor Rector, tengo que mencionar, porque acá se está
transgrediendo la norma. Ya han mencionado también la resolución rectoral 2674, que no
se está respetando ni siquiera, ni la conformación misma de la resolución 2674, que habla
de nueve asambleístas. Acá, en esta resolución rectoral, hay 18 asambleístas que participan.
Total, no está respetándose esa resolución 2674, tampoco los 30 días que también
menciona. Y además se menciona, señor Rector, si usted quiere que finalice, en los
considerandos de la resolución donde se conforma a la Comisión Ad Hoc de la Reforma
Estatutaria, se menciona en los considerandos a la resolución rectoral 2674. Hace mención.
¿Y cómo es que no se respeta esa resolución rectoral?
En cuanto a la Oficina de Asesoría Jurídica
Abg. Catterine Neddy Anco Alarcón. Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica
Mencionó lo siguiente: “Sí, Buenos días con todos. En efecto, señor Rector, en alusión a lo
que ha comentado la doctora Shirley, he visto diferentes argumentos. Por ejemplo, si es que
una modificación en la norma, ¿a qué se debe? Debe ser actualizada, porque es obsoleta,
entre otros. Adicionalmente, señala que se buscaría perjudicar. También señala sobre la
necesidad objetiva que debería existir por una motivación oculta, la instrumentalización de
un Decano. Adicionalmente, también señala que tendría este nombre propio. Al respecto,
señor Rector, lo que quisiera señalar es que el artículo 55°, en realidad el Capítulo de
vacancia, lo que hace es señalar que cualquier persona puede solicitar la vacancia de una autoridad. Sin embargo, las causales de vacancia, evidentemente hay algunas, que hacen
merecer pasar a una comisión especializada para que evalúe el caso en concreto, para que
la persona o la autoridad que está diciendo que se solicita su vacancia pueda presentar un
descargo ante el mismo. Este informe deberá ser elevado a la Asamblea Universitaria y la
Asamblea Universitaria deberá decidir qué ocurre con la vacancia solicitada. Bien, lo que
hemos señalado es que, en virtud a la propuesta de esta modificatoria, que sí es viable la
separación de las causales de vacancia, respecto al tema de renuncia y en el caso de
fallecimiento, porque aquí no hay que probar, aquí no le vamos a pedir a la autoridad que
presente un descargo, simplemente se acredita, se acredita y pasa a la Asamblea
Universitaria para su decisión. Ahora, en relación a que se busca perjudicar lo que se revisa
del proyecto de la Comisión Ejecutiva es que señala que los vicerrectores, ambos, entre
ellos, se va a elegir. La asamblea va a decidir, entre uno de ellos, quién asume el cargo de
Rector. ¿Por qué? Porque la Ley Universitaria no establece jerarquía entre ellos, establece
que tienen igual jerarquía. En consecuencia, cualquiera de esos vicerrectorados puede
asumir válidamente la gestión del Rector.”
Dr. Alfonso López-Chau Nava. Rector
Refirió lo siguiente: “La pregunta fue ¿Si todo está conforme a ley?.”
Abg. Catterine Neddy Anco Alarcón. Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica
Mencionó lo siguiente: “Sí, señor Rector.”
...
...
Dr. Alfonso López-Chau Nava. Rector
Indicó lo siguiente: “Ya ha opinado la doctora Anco, no hay nada ilegal. Recuerdo que la
propuesta del Rector fue inicialmente la posibilidad, como se hace hasta ahora todos los
vicerrectores, de dejar una encargatura y el Rector podía haber propuesto, eso fue desestimado
para que sea la Asamblea la que decide. La Asamblea es la que decide, es el máximo
organismo, eso es lo más democrático que hay. Lo más democrático es que la Asamblea
decide, y la Asamblea ha decidido llevar a cabo esta votación, porque ya se recabó la opinión
de la Comisión Estatutaria. Vamos a dar por excepción la palabra al Ingeniero Emerson Collado,
al Ingeniero Yoplac, y al Ingeniero Villanueva.”